El sistema de seguridad y salud en el trabajo debe ser implementado por las personas jurídicas que:
- Tengan trabajadores permanentes bajo la modalidad de contrato de trabajo a término fijo o indefinido; es decir, si su empresa tiene al menos un trabajador, debe tener un SG SST.
- Tengan trabajadores permanentes bajo la modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; es decir, los que se conocen como “prestación de servicios”.
- Sean organizaciones de economía solidaria o del sector cooperativo.
- Empresas que prestan servicios temporales
La resolución no cubre a los trabajadores independientes con afiliación voluntaria al sistema general de riesgos profesionales
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