No. Primero, hay que considerar el nivel de riesgo de la empresa -definido por la ARL-:
- Si el nivel de riesgo es 4 o superior
- Si el nivel de riesgo es 1, 2 o 3
Además, hay que considerar la cantidad de trabajadores permanentes de la empresa:
- Si los trabajadores son más de 50
- Si los trabajadores -sin importar el tipo de contrato- son entre 11 y 50
- Si son 10 trabajadores -sin importar el tipo de contrato- o menos
La combinación de los anteriores define los estándares mínimos que debe considerar en su empresa.
En palabras simples: si su empresa es de nivel de riesgo 4 o 5, no importa cuantos trabajadores permanentes tenga, debe considerar todos los estándares mínimos que indica la resolución 312 en su capítulo 3.
Si el riesgo de su empresa está entre 1 y 3, y tiene entre 11 y 50 trabajadores, debe ajustarse al capítulo 2 de la resolución.
Y finalmente, si el riesgo de su empresa está entre 1 y 3 y tiene 10 trabajadores o menos, debe cumplir con lo que indica el capítulo 1 de la resolución 312.
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